¿En qué circunstancia se define que el conductor de un ciclomotor circula a una velocidad adecuada?
A
circula a la velocidad mínima establecida para la vía.
B
circula a la velocidad máxima establecida para la vía.
C
adapta la velocidad de su ciclomotor a las circunstancias de la vía, del entorno, del vehículo y del estado del propio conductor.
Explicación
Se define como velocidad adecuada aquella que faculta al conductor para mantener el control total del vehículo ante cualquier circunstancia imprevista o riesgo en la vía. Su cumplimiento no se limita exclusivamente a respetar la señalización, sino que exige ajustar la marcha en función del estado de la calzada, las condiciones del vehículo y las aptitudes del propio conductor.
Explicación
Al transitar por un túnel con un ciclomotor, si no se tiene la intención de realizar un adelantamiento, es obligatorio mantener una distancia de seguridad mínima de 100 metros con el vehículo que circula delante.
# 2233
Al circular por el interior de un túnel sin el propósito de adelantar, ¿cuál es la distancia de seguridad mínima que debe mantenerse con el vehículo que circula delante?
A
100 metros.
B
200 metros.
C
150 metros.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zona urbana se establecen según las características de la vía: en calles con plataforma única de calzada y acera el límite es de 20 km/h; en vías de un solo carril por sentido de circulación es de 30 km/h; y en aquellas con dos o más carriles por sentido de marcha se fija en 50 km/h (siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). Para este cómputo, no se contabilizan los carriles reservados al transporte público o a usuarios específicos. Estos límites pueden ser modificados por la Autoridad Municipal mediante la señalización correspondiente. En las travesías, el límite general es de 50 km/h (40 km/h para mercancías peligrosas), pudiendo reducirse por acuerdo entre el titular de la vía y el municipio tras su señalización. Finalmente, los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuatriciclos ligeros no podrán superar en ningún caso los 45 km/h, que es su velocidad máxima por construcción.
# 2220
¿A qué velocidad máxima le está permitido circular con su ciclomotor de dos ruedas por una vía urbana que cuenta con un único carril por sentido de circulación?
A
A 20 kilómetros por hora.
B
A 30 kilómetros por hora.
C
A 45 kilómetros por hora.
Explicación
Un ciclomotor se define como un vehículo equipado con un motor cuya cilindrada no excede los 50 centímetros cúbicos. Su velocidad máxima está limitada a 45 kilómetros por hora, prohibiéndose superar este límite incluso para realizar adelantamientos. Asimismo, tienen restringida la circulación por autopistas y autovías.
# 2231
Al circular por una vía, ¿cuál es la velocidad máxima que tiene prohibido superar el conductor de un ciclomotor?
A
A más de 45 kilómetros por hora, porque circula por la calzada.
B
A 45 kilómetros por hora, como máximo.
C
A más de 45 kilómetros por hora porque está adelantando, pero sin rebasar los 60.
# 2218
¿En qué tipo de vías no le está permitido a un ciclomotor circular a una velocidad superior a los 20 km/h?
A
Travesías.
B
Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.
C
Vías urbanas.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en vías urbanas se establecen atendiendo a la configuración de la calzada: el límite es de 20 km/h en calles que dispongan de plataforma única de calzada y acera; de 30 km/h en vías con un solo carril por sentido de circulación; y de 50 km/h cuando existan dos o más carriles por sentido. En este cómputo no se contabilizarán los carriles reservados para el transporte público o para otros usuarios específicos. No obstante, la Autoridad Municipal podrá modificar estos límites al alza o a la baja mediante la señalización correspondiente. Por otro lado, en las travesías se fija una velocidad máxima de 50 km/h para carácter general, que se reduce a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Dichos límites podrán rebajarse si así lo acuerdan la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que se instale la señalización específica necesaria.
Explicación
La velocidad límite para los ciclomotores de dos o tres ruedas se fija en 45 km/h en todas las vías donde tengan permitida la circulación, travesías incluidas. Este máximo es infranqueable, incluso al realizar un adelantamiento, y el conductor deberá adecuar siempre la marcha a las condiciones concretas del tráfico.
# 2216
¿Cuál es la velocidad máxima a la que le está permitido circular a un ciclomotor de tres ruedas cuando transita por una travesía?
A
A 25 kilómetros por hora.
B
A 45 kilómetros por hora.
C
A 50 kilómetros por hora.
Explicación
Se definen los ciclomotores de dos y tres ruedas como aquellos vehículos equipados con un motor cuya cilindrada no excede los 50 centímetros cúbicos. Por su construcción, su velocidad máxima está limitada a 45 Km/hora, un límite que no se permite sobrepasar bajo ninguna circunstancia.
# 2215
Atendiendo a las especificaciones técnicas que definen a un ciclomotor, ¿está permitido que este vehículo supere la velocidad de 45 km/h o que su motor de explosión tenga una cilindrada mayor a 50 cm³?
A
No puede ir a más de 45 km/h ni tener más de 50 cm³, porque entonces dejaría de ser un ciclomotor.
B
No puede tener un motor de más de 50 cm³ pero sí puede ir a más de 45 km/h.
# 2227
Si el conductor que circula por delante de su posición realiza movimientos cortos y veloces de arriba abajo con su brazo izquierdo, está advirtiendo de...
A
Que va a reducir la velocidad considerablemente.
B
Que va a dar marcha atrás.
C
Que va a desplazarse hacia la izquierda.
Explicación
Salvo en situaciones de peligro inminente, antes de reducir la velocidad de manera considerable, es obligatorio comprobar que se puede realizar la maniobra sin riesgo para los demás usuarios. Se debe advertir esta intención previamente, ya sea accionando de forma reiterada las luces de frenado o efectuando movimientos cortos y rápidos con el brazo de arriba hacia abajo.
# 2224
Al circular por una vía de poblado con tres carriles habilitados en el mismo sentido, ¿cuál es la velocidad máxima que no debe rebasar un cuatriciclo ligero?
A
A 40 kilómetros por hora.
B
A 50 kilómetros por hora, ya que estos vehículos pueden alcanzar hasta 60 kilómetros por hora.
C
A 45 kilómetros por hora.
Explicación
En las vías urbanas, las velocidades máximas genéricas se determinan según la configuración de la calzada: se fija un límite de 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en aquellas con un único carril por sentido de circulación y 50 km/h cuando existan dos o más carriles por sentido (limitado a 40 km/h para vehículos con mercancías peligrosas). Para este cómputo, los carriles exclusivos para transporte público o reservados a ciertos usuarios no se contabilizan. El Ayuntamiento puede modificar estos valores mediante la señalización pertinente. En cuanto a las travesías, la velocidad máxima es de 50 km/h para el tráfico general y de 40 km/h para mercancías peligrosas, límites que pueden reducirse por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía si existe señalización específica. Asimismo, los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuatriciclos ligeros tienen limitada su velocidad máxima a 45 km/h por construcción, por lo que nunca podrán rebasar dicha cifra.
# 2217
Al conducir un cuatriciclo ligero por una vía urbana que cuenta con dos carriles para el mismo sentido de circulación, ¿qué velocidad máxima no se debe rebasar como norma general?
A
A 50 kilómetros por hora.
B
A 25 kilómetros por hora.
C
A 45 kilómetros por hora.
Explicación
Las velocidades genéricas máximas en zona urbana se determinan según la configuración de la vía: se fija un límite de 20 km/h en calles de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h cuando solo hay un carril por sentido de circulación, y 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido (reducido a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). Para este conteo, no se computan los carriles reservados a transporte público o a usuarios específicos. La autoridad municipal tiene la potestad de ajustar estos límites al alza o a la baja mediante la señalización pertinente. Respecto a las travesías, el límite general es de 50 km/h para todos los vehículos (40 km/h para mercancías peligrosas), salvo que el Ayuntamiento y el titular de la vía acuerden su reducción mediante señales. Por último, cabe recordar que un cuatriciclo ligero posee la consideración de ciclomotor y su velocidad máxima está limitada por construcción a 45 km/h.
# 2230
Al circular por una vía fuera de poblado, ¿cuál es el límite de velocidad máxima que tiene permitido alcanzar un ciclomotor?
A
45 km/h.
B
40 km/h.
C
50 km/h.
Explicación
Por su construcción, un ciclomotor es un vehículo equipado con un motor cuya cilindrada no excede los 50 centímetros cúbicos. Tiene establecida una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora, un límite que no se permite sobrepasar en ningún caso, ni siquiera al realizar maniobras para adelantar.
Explicación
Es fundamental que la conducción de un ciclomotor se realice siempre a una velocidad adecuada, ajustándola en todo momento a las condiciones variables del tráfico, de la vía, del propio vehículo y al estado físico o mental del conductor. El incumplimiento de esta norma incrementa notablemente la probabilidad de sufrir un percance; por ejemplo, el riesgo de tener un accidente al trazar una curva a una velocidad inadecuada llega a triplicarse.
# 2232
Las probabilidades de sufrir un siniestro vial se ven incrementadas cuando...
A
se circula a velocidad moderada.
B
no se adapta la velocidad a las circunstancias de cada momento.
C
se respetan los límites de velocidad establecidos.
# 2226
Si circula al volante de un cuatriciclo ligero por una vía situada fuera de poblado, ¿cuál es la velocidad máxima permitida?
A
A 45 kilómetros por hora.
B
A la máxima que puede desarrollar, es decir, 60 kilómetros por hora.
C
A 50 kilómetros por hora.
Explicación
Por diseño, los ciclomotores tienen una velocidad máxima de 45 km/h, límite que no se permite sobrepasar en ninguna circunstancia. El cuadriciclo ligero entra en esta clasificación al ser un ciclomotor de cuatro ruedas, y no debe confundirse con el cuadriciclo no ligero, que se considera legalmente un vehículo de motor.
# 2223
En una vía urbana que dispone de tres carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿cuál es la velocidad máxima que un ciclomotor no podrá superar?
A
45 kilómetros por hora.
B
50 kilómetros por hora.
C
60 kilómetros por hora.
Explicación
Las velocidades máximas de carácter genérico en poblado se establecen según la configuración de la vía: se fija un límite de 20 km/h en aquellas que disponen de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h si cuentan con un solo carril por sentido de circulación, y 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido (reducido a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). En este cómputo de carriles, se excluyen los reservados para el transporte público o usuarios específicos. La Autoridad Municipal tiene la potestad de ajustar estos límites mediante la señalización correspondiente. Respecto a las travesías, la norma establece 50 km/h con carácter general y 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas, aunque este límite puede rebajarse si el Ayuntamiento y el titular de la vía así lo señalizan. Finalmente, es importante considerar que los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuatriciclos ligeros tienen una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, la cual no pueden sobrepasar en ningún caso.
# 2225
Durante la realización de un adelantamiento a otro vehículo, ¿cuál es la velocidad máxima que un ciclomotor tiene prohibido superar?
A
45 kilómetros por hora.
B
50 kilómetros por hora.
C
60 kilómetros por hora.
Explicación
Debido a que la velocidad máxima por construcción establecida para un ciclomotor es de 45 kilómetros por hora, este límite no podrá ser sobrepasado bajo ninguna circunstancia.
# 2221
¿Cuál es el límite máximo de velocidad que no debe sobrepasar un ciclomotor?
A
50 kilómetros por hora.
B
60 kilómetros por hora.
C
45 kilómetros por hora.
Explicación
Los ciclomotores tienen establecida una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, límite que no les está permitido rebasar bajo ninguna circunstancia.
# 2222
Al circular y aproximarse a un paso para peatones que no disponga de regulación por semáforo o por un agente, ¿cómo debe actuar el conductor?
A
Detenernos siempre, aunque no haya peatones cruzando.
B
Tocar el timbre del ciclomotor para avisar a los peatones de nuestra presencia.
C
Moderar la velocidad y detenernos si fuera preciso.
Explicación
Al aproximarse a una intersección o a un paso de peatones que carezca de regulación por semáforo o agente de circulación, es obligatorio moderar la velocidad, debiendo llegar a detener el vehículo por completo si la situación lo requiere.
Explicación
Esta señal indica que, a partir de su ubicación, se deben seguir las normas de circulación correspondientes a poblado. Los límites de velocidad genéricos en vías urbanas se establecen según la configuración de la calzada: a) 20 km/h en aquellas vías donde la acera y la calzada compartan una plataforma única. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por cada sentido de la marcha (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). En este cómputo no se incluirán los carriles reservados exclusivamente para el transporte público o para el uso de determinados usuarios. No obstante, la Autoridad Municipal podrá incrementar o reducir estos límites mediante la señalización específica necesaria. En cuanto a las travesías, la velocidad máxima genérica es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h; estos valores pueden ser disminuidos por acuerdo entre el titular de la vía y la Autoridad Municipal si se señaliza debidamente. Cuando una señal de velocidad máxima se encuentre situada junto a la de entrada a poblado, dicho límite afectará a todo el casco urbano, salvo que se indique una velocidad distinta en tramos interiores. (Imagen A)
# 2228
Al circular por una zona urbana, si encuentra una señal de limitación de velocidad máxima a 40 km/h situada poco después de la de entrada a poblado, ¿cómo debe actuar?
A
No sobrepasaremos la velocidad de 40 km/h en la travesía.
B
No sobrepasaremos la velocidad de 40 km/h hasta encontrar otra señal de velocidad máxima.
C
No sobrepasaremos la velocidad de 40 km/h en toda la población.
# 2214
Al verse obligado a aminorar de forma considerable la marcha de un cuatriciclo ligero por necesidades de la circulación, ¿se debe advertir de dicha reducción a los conductores que circulan por detrás?
A
Sí, con las luces indicadoras de dirección.
B
Sí, siempre que sea posible con la luz de frenado o bien con el brazo.
C
No, sólo debemos advertirlo cuando sea debido a circunstancias ajenas al tráfico.
Explicación
Al reducir de forma notable la velocidad de un cuadriciclo ligero, es obligatorio señalizar esta maniobra al resto de conductores mediante el empleo repetido de la luz de frenado o desplazando el brazo izquierdo verticalmente con movimientos cortos y rápidos.
# 2219
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para un ciclomotor de tres ruedas cuando circula por una vía urbana que dispone de tres carriles para el mismo sentido de la marcha?
A
A 40 kilómetros por hora.
B
A 45 kilómetros por hora.
C
A 50 kilómetros por hora.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zonas urbanas se determinan según la configuración de la vía: 20 km/h en aquellas con plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación; y 50 km/h en las que tengan dos o más carriles por sentido (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). En este cómputo, no se contabilizan los carriles reservados para el transporte público o para usuarios específicos. Estos límites pueden ser incrementados o disminuidos por la Autoridad Municipal mediante señalización específica. Por otro lado, en las travesías se establece un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para los de mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima es de 40 km/h; estos valores pueden reducirse por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía con su correspondiente señalización. Es importante señalar que los ciclomotores y cuatriciclos ligeros no pueden superar los 45 km/h, ya que esa es su velocidad máxima por construcción.