Al circular con un ciclomotor de dos ruedas desprovisto de luces indicadoras de dirección, ¿es necesario advertir la intención de realizar un giro?
A
No.
B
Sí, con el brazo.
C
Sí, con el timbre del ciclomotor.
Explicación
Al realizar cualquier maniobra, es obligatorio señalizar la intención con la antelación necesaria mediante los dispositivos luminosos, manteniéndolos en funcionamiento durante todo el proceso. Alternativamente, se puede emplear el brazo, siempre que la señal sea visible y se realice de forma reglamentaria. Si existiera contradicción entre ambas señales, la realizada con el brazo prevalece sobre la luminosa.
# 2323
En el momento en que perciba que el conductor que le sigue se dispone a realizar un adelantamiento a su ciclomotor, ¿le está permitido aumentar la velocidad?
A
Sí.
B
No.
Explicación
El usuario que va a ser adelantado tiene prohibido incrementar su velocidad o realizar maniobras que entorpezcan dicha acción. Del mismo modo, deberá reducir la velocidad si, una vez comenzado el adelantamiento, se genera una situación de riesgo para su vehículo, para el que adelanta, para quienes circulan en sentido contrario o para el resto de usuarios de la vía.
# 2306
Si circula con un ciclomotor y pretende realizar un cambio de dirección a la derecha para incorporarse a otra vía, ¿en qué parte de la calzada debe situarse?
A
A la izquierda de la calzada para poder realizar el giro con mayor amplitud.
B
Lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.
C
Dependerá del número de carriles que tenga la calzada por la que circulamos.
Explicación
Para realizar un cambio de dirección a la derecha, el conductor debe situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, a menos que la infraestructura de la vía esté dispuesta de una forma distinta para ejecutar dicha maniobra.
# 2359
¿De qué forma deben indicarse, con carácter general, las maniobras que un conductor tenga la intención de realizar con su vehículo?
A
Con el brazo o la señal luminosa del vehículo, indistintamente.
B
Con la señal luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
C
Con las advertencias acústicas.
Explicación
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Circulación, todo conductor que transite por las vías públicas tiene la obligación de señalizar sus maniobras al resto de usuarios. Como norma general, estas advertencias deben realizarse a través de las señales luminosas del vehículo o, si no fuera posible, mediante el uso del brazo.
Explicación
Como regla general en cualquier vía, la maniobra de adelantamiento debe realizarse por el lado izquierdo del vehículo al que se desea sobrepasar. No obstante, se permite excepcionalmente adelantar por la derecha, extremando las precauciones y siempre que exista espacio disponible, en dos situaciones: cuando el conductor precedente señalice claramente su intención de cambiar de dirección a la izquierda o de detenerse en ese mismo lado, y al adelantar a tranvías que circulen por la zona central en vías con circulación en ambos sentidos.
# 2329
¿Resulta lícito efectuar la maniobra de adelantamiento por la derecha al turismo que nos precede?
A
No.
B
No, si está en movimiento.
C
Sí, porque no nos encontramos dentro de poblado.
# 2310
¿Está permitido, atendiendo a la norma general, realizar un adelantamiento en un paso para peatones?
A
No.
B
Sí.
Explicación
Por el elevado riesgo de atropello, está prohibido con carácter general adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus inmediaciones. No obstante, dicha maniobra se permite excepcionalmente cuando se circule a una velocidad tan reducida que asegure la detención inmediata del vehículo ante cualquier peligro de atropello.
Explicación
Para advertir un cambio de dirección hacia la izquierda, utilizaremos el intermitente de ese lado o, en su defecto, extenderemos el brazo de forma horizontal con la palma de la mano orientada hacia abajo.
# 2327
Cuando un conductor coloca su brazo izquierdo en posición horizontal con la palma de la mano orientada hacia el suelo, ¿qué maniobra está señalizando a los demás usuarios de la vía?
A
Que va a detenerse.
B
Que va a dar marcha atrás.
C
Que va a girar a la izquierda.
Explicación
Aunque el conductor de un ciclomotor señalice con su brazo izquierdo extendido horizontalmente y la palma hacia abajo la intención de girar hacia ese lado, debe obedecer la señal vertical de sentido obligatorio a la derecha, desistiendo por tanto de realizar el cambio de dirección que indicaba manualmente.
# 2360
Atendiendo a la señalización de la vía, ¿está facultado el conductor para realizar la maniobra que está indicando de forma manual?
A
Sí, cuando no se aproximen otros vehículos.
B
No, porque la señalización se lo prohíbe.
C
Sí, porque las señales verticales lo permiten.
# 2363
Si durante la marcha con su ciclomotor observa que le precede un amigo en otro vehículo, ¿está autorizado a utilizar las señales acústicas para saludarle?
A
No.
B
Sí.
Explicación
El empleo de las advertencias acústicas está restringido exclusivamente a tres supuestos: con el fin de prevenir un posible accidente, para señalizar la intención de realizar un adelantamiento (únicamente en vías fuera de poblado) o en situaciones donde se efectúe un servicio de emergencia similar al de los vehículos prioritarios.
Explicación
Queda terminantemente prohibido parar o estacionar en un carril reservado para bicicletas, incluso si no hay ciclistas transitando en ese momento, ya que supondría un obstáculo para su libre circulación.
# 2287
¿Qué maniobras de inmovilización del vehículo se encuentran prohibidas en un carril reservado para las bicicletas?
A
Estacionar, pero no parar.
B
Estacionar y parar.
C
Parar, pero no estacionar.
# 2294
Al circular por una vía interurbana con un ciclomotor de dos ruedas, ¿en qué posición se debe situar el conductor para realizar un giro a la izquierda si la vía no cuenta con un carril acondicionado para esta maniobra?
A
A la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, para iniciarlo desde ese lugar.
B
En el centro de la calzada, junto al eje longitudinal de la misma.
C
Siempre a la izquierda de la calzada.
Explicación
En las vías interurbanas de doble sentido, cuando no haya un carril específico para realizar un cambio de dirección a la izquierda, los conductores de ciclos y ciclomotores de dos ruedas deben situarse en el arcén de la derecha, siempre que sea posible, para comenzar la maniobra desde dicho lugar.
# 2279
¿Se permite, por norma general, realizar la maniobra de adelantamiento en las intersecciones y en sus proximidades?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Como regla general, no se permite adelantar en las intersecciones ni en sus inmediaciones. Se exceptúan de esta prohibición las plazas de circulación giratoria o glorietas, las calzadas que tengan señalizada la prioridad de paso, los casos en los que legalmente se deba adelantar por la derecha y aquellos túneles, pasos inferiores o tramos con la señal "Túnel" que posean más de un carril para el mismo sentido de la marcha.
Explicación
Si el intermitente derecho está averiado, el conductor debe colocar su brazo izquierdo en un ángulo de 90 grados para advertir su intención de girar hacia dicho lado. Para señalizar un giro a la izquierda, se extenderá el brazo izquierdo horizontalmente con la palma de la mano orientada hacia abajo.
# 2356
¿Qué maniobra está comunicando el conductor a través de la señalización manual que realiza?
A
Un cambio de dirección a la derecha.
B
Un cambio de dirección a la izquierda.
C
La reanudación de la marcha.
# 2345
¿Se permite, por norma general, efectuar una maniobra de cambio de sentido de la marcha en aquellos tramos de la vía donde no esté autorizado el adelantamiento?
A
No.
B
Sí.
Explicación
Por norma general, no se permite realizar un cambio de sentido en aquellos tramos donde el adelantamiento esté prohibido. El motivo es que esta maniobra requiere invadir la parte izquierda de la calzada, por lo cual, si la normativa impide adelantar, tampoco autoriza el cambio de sentido.
# 2324
¿Está autorizada, de forma general, la maniobra de adelantamiento en un paso para peatones debidamente señalizado?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Por norma general, no está permitido adelantar en los pasos de peatones y sus proximidades, a menos que se circule a una velocidad tan moderada que facilite la detención segura del vehículo si existiera riesgo de atropello.
# 2284
Previamente a la ejecución de una maniobra de incorporación a la corriente circulatoria, el conductor debe cerciorarse de...
A
Que los demás vehículos se han detenido para ceder el paso.
B
Que no obstaculizamos la marcha de los demás vehículos a los que debemos ceder el paso.
C
Que los vehículos que se aproximan van a cedernos el paso.
Explicación
Cualquier conductor que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse previamente de que la distancia, velocidad, posición y trayectoria de los demás vehículos le permiten realizar la maniobra de forma segura y sin riesgos.
# 2289
Si circulando por una carretera con arcén transitable y suficiente decide detenerse para descansar, ¿en qué lugar debe realizar la parada?
A
Fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.
B
En la parte transitable del arcén derecho de la calzada.
C
En el arcén derecho o izquierdo, indistintamente.
Explicación
Cualquier parada o estacionamiento en vías interurbanas debe realizarse siempre fuera de la calzada y en el costado derecho, manteniendo despejada la parte transitable del arcén. Por consiguiente, bajo ningún concepto se permite que una motocicleta o un ciclomotor efectúe una parada ocupando la zona transitable del arcén en una vía interurbana.
# 2350
¿Cómo debe proceder usted en el caso de que el conductor del vehículo que circula detrás de su ciclomotor tenga el propósito de realizar un adelantamiento?
A
Disminuir la velocidad, si surge alguna situación peligrosa.
B
Indicarle con el brazo si puede o no puede adelantarme.
C
Aumentar la velocidad para evitar que me adelante.
Explicación
Al circular en ciclomotor, es obligatorio facilitar el adelantamiento a los vehículos que pretendan realizarlo, desplazándonos hacia el borde derecho y reduciendo la velocidad ante cualquier riesgo. En ningún momento se deben realizar señales con el brazo para indicar que se efectúe la maniobra.
# 2299
¿Está autorizado el adelantamiento de vehículos cuando se circula por el interior de una glorieta?
A
No.
B
Sí.
Explicación
En las glorietas o plazas circulares situadas en vías urbanas, se permite realizar adelantamientos por el carril derecho. Esta maniobra constituye una de las excepciones contempladas a la prohibición general de adelantar en las intersecciones y por el lado derecho del vehículo.
# 2282
¿Está permitido realizar un adelantamiento en una intersección por norma general?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Como norma general, los ciclomotores tienen restringido el adelantamiento a otros vehículos en las intersecciones y sus inmediaciones, permitiéndose únicamente esta maniobra cuando se circule por una glorieta o plaza de circulación.
Explicación
Por norma general, efectuar un cambio de sentido de la marcha en las intersecciones no está permitido, exceptuando aquellos casos donde una señal conceda la prioridad o se trate de glorietas y plazas de circulación giratoria.
# 2298
¿Es posible efectuar un cambio de sentido en una intersección si disponemos de una señal que nos concede la prioridad de paso?
A
Sí, si no hay señales que lo prohíban y no ponemos en peligro a los usuarios que circulen en sentido contrario.
B
No, nunca.
C
No, porque en las intersecciones está siempre prohibido.
# 2364
¿Qué situación se deduce si observa que el conductor de un turismo utiliza el claxon de forma reiterada y un ocupante agita un pañuelo por la ventanilla?
A
circula con alguna avería.
B
lleva en el vehículo algún pasajero muy enfermo y se dirige a un hospital.
C
está llamando a algún conductor conocido.
Explicación
Cuando un vehículo no prioritario efectúe un servicio urgente, como el traslado de una persona en estado grave, debe señalizar su presencia a los demás usuarios de la vía utilizando de forma simultánea la señal luminosa o luz de emergencia y las señales acústicas o claxon.
# 2321
¿Se autoriza, con carácter general, la realización de un cambio de sentido de la marcha en aquellos tramos de la vía donde el adelantamiento se encuentre prohibido?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Por regla general, no se permite realizar un cambio de sentido en aquellos tramos de la vía donde el adelantamiento esté prohibido, ya que para ejecutar esta maniobra es necesario ocupar la parte izquierda de la calzada.
# 2372
¿Está permitida la maniobra de marcha atrás como norma de carácter general?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Por regla general, la circulación marcha atrás se encuentra prohibida, permitiéndose únicamente de forma excepcional y recorriendo la distancia mínima indispensable en los siguientes supuestos: 1. Como maniobra auxiliar para realizar una parada, un estacionamiento o la incorporación a la circulación, sin que el recorrido supere los 15 metros ni se invada un cruce de vías. 2. Cuando sea imposible seguir hacia adelante, cambiar de dirección o de sentido de la marcha; en esta situación, no existe un límite de distancia para retroceder y se permite, si fuera necesario, invadir una intersección. Es importante recordar que realizar la maniobra de marcha atrás está terminantemente prohibido en autopistas y autovías.
# 2281
¿Está permitido realizar un adelantamiento cuando se prevea que para completarlo será necesario circular en posición paralela al otro vehículo durante un trayecto que supere los 200 metros?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Está permitido el adelantamiento a los vehículos que transiten por el arcén —como ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad reducida, de tracción animal, especiales o en seguimiento de ciclistas— siempre que el tiempo circulando en paralelo no exceda los 15 segundos ni la distancia recorrida supere los 200 metros.
Explicación
No se permite parar ni estacionar en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, ni tampoco en los reservados para bicicletas. Estas conductas en los carriles bus están tipificadas como infracciones graves y pueden conllevar sanciones económicas de hasta 200 euros.
# 2353
¿Le está permitido a un conductor acceder al carril bus con el fin de realizar una parada?
A
No.
B
Sí.
Explicación
Por regla general, no se permite realizar paradas ni estacionamientos en aquellos carriles o sectores de la vía destinados en exclusiva al tránsito o al uso de ciertos usuarios. Esto incluye espacios tales como el carril bus, las paradas de autobús, las zonas de estacionamiento de taxis, los pasos a nivel y los raíles del tranvía. Asimismo, esta prohibición se aplica en los pasos para peatones, aceras y otras áreas peatonales, en las plazas reservadas para minusválidos, así como en los carriles para bicicletas y pasos de ciclistas.
# 2355
¿Se encuentra correctamente estacionado este ciclomotor si su posición invade la marca vial de paso para peatones?
A
No, porque está invadiendo una zona destinada a los peatones para atravesar la calzada.
B
Sí, porque deja espacio suficiente para el cruce de peatones.
C
Sí, porque no hay señal que lo prohíba.
# 2336
¿En qué supuesto está autorizado el empleo de las señales acústicas por parte de un conductor?
A
En cualquier momento, salvo que una señal lo prohíba expresamente.
B
Sólo de día.
C
Cuando se prevea peligro de atropello o colisión.
Explicación
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Circulación, el uso de advertencias acústicas por conductores de vehículos no prioritarios se limita estrictamente a los siguientes supuestos: para evitar un posible accidente, especialmente en vías estrechas y con curvas; para señalizar la intención de adelantar a otro vehículo fuera de poblado; y para advertir de su presencia cuando, por causas de extrema gravedad, el conductor se vea obligado a realizar un servicio de emergencia. En esta última situación, se deberá alertar al resto de usuarios utilizando el avisador acústico de forma intermitente, conectando la luz de emergencia si se dispone de ella o agitando un pañuelo.
# 2319
¿En qué lugar, atendiendo a la normativa general, no se permite llevar a cabo la maniobra de cambio de sentido?
A
En las calles sin salida.
B
En las travesías.
C
En los pasos a nivel.
Explicación
De acuerdo con el Reglamento de Circulación, está prohibido efectuar un cambio de sentido en pasos a nivel, túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» (S-5). Esta prohibición se extiende a autopistas y autovías, a excepción de los puntos habilitados específicamente para ello, y a cualquier tramo donde el adelantamiento no esté permitido, salvo que exista una autorización expresa para realizar la maniobra.
Explicación
En las vías interurbanas, tanto la parada como el estacionamiento se realizarán obligatoriamente fuera de la calzada, en el margen derecho y manteniendo libre la zona transitable del arcén.
# 2352
¿Resulta reglamentaria la ubicación elegida por el conductor para realizar una parada sobre la zona transitable del arcén?
A
Sí, porque no circulan otros vehículos por el arcén.
B
Sí, por tiempo inferior a 10 minutos.
C
No, porque está prohibido parar en la parte transitable del arcén.