Independientemente del tipo de vía o de la hora del día, las motocicletas en circulación deben mantener siempre encendidos, como mínimo, los alumbrados de posición y de corto alcance.
# 3017
¿Resulta obligatorio para el conductor de una motocicleta el uso de algún dispositivo de alumbrado cuando circula por vías urbanas durante las horas de sol?
A
Sí, las de posición y las de cruce o de corto alcance.
B
No, porque es de día.
C
Depende de las condiciones meteorológicas o ambientales de la vía.
Explicación
Los catadióptricos son elementos reflectantes cuya función es señalizar la ubicación del vehículo mediante la reflexión de luz externa hacia un observador próximo a dicha fuente. En las motocicletas, cuenten o no con sidecar, es obligatorio instalar en la zona trasera un catadióptrico de color rojo que no sea triangular. Para aquellas que incorporen sidecar, existe la posibilidad opcional de montar dos dispositivos colocados de forma simétrica.
# 3018
¿Están las motocicletas obligadas a llevar instalados dispositivos catadióptricos?
A
Sí.
B
No.
C
No, pero se pueden llevar.
Explicación
Bajo circunstancias de lluvia intensa o niebla, es necesario circular al menos con el alumbrado de corto alcance y, por consiguiente, con las luces de posición. En las motocicletas, el uso de luces antiniebla no es obligatorio. De contar con este equipamiento, la luz antiniebla delantera puede utilizarse para mejorar la visibilidad propia ante la presencia de niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o polvo. Por su parte, la luz antiniebla trasera se empleará para facilitar que otros conductores nos perciban cuando las condiciones atmosféricas sean especialmente desfavorables, como en casos de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de humo o polvo.
# 3036
Al circular bajo condiciones meteorológicas adversas como niebla o lluvia intensa, ¿qué dispositivos de alumbrado se deben llevar encendidos obligatoriamente como mínimo?
A
Luz de posición.
B
Luz de posición y corto alcance.
C
Siempre luz de carretera.
Explicación
Especificaciones sobre el color de la luz antiniebla delantera: - Motocicletas: Pueden utilizar luz blanca o amarillo selectivo. - Motocicletas con sidecar: Deben emplear obligatoriamente luz blanca. - Vehículos de tres ruedas: Está permitido el color blanco o el amarillo. Observación normativa: Aunque ciertos manuales de aprendizaje sugieren que las motocicletas con sidecar pueden usar amarillo selectivo, el Reglamento General de Vehículos determina en su anexo X, punto 2, que dicha iluminación debe ser exclusivamente blanca.
# 3053
¿De qué color ha de ser el dispositivo de alumbrado delantero de niebla en una motocicleta equipada con sidecar?
A
Blancas.
B
Amarillas.
C
Blancas o amarillas.
Explicación
Ante una situación de deslumbramiento, se debe orientar la mirada hacia el margen derecho de la calzada para evitar fijar la vista directamente en los focos del vehículo que circula en sentido opuesto. Es necesario disminuir la velocidad lo que sea preciso, llegando incluso a la detención total si fuera necesario, hasta que los efectos desaparezcan. Asimismo, se debe evitar el desplazamiento hacia el arcén por el riesgo de sufrir una salida de vía o de impactar con otros usuarios que puedan transitar por dicha zona.
# 3042
¿De qué manera debe reaccionar un conductor si se ve afectado por el deslumbramiento que le produce otro vehículo?
A
Reduciremos la velocidad e incluso detendremos el vehículo dentro de nuestro carril si fuera necesario.
B
Seguiremos en el sentido de la marcha.
C
Cambiaremos de carril e incluso nos detendremos en el arcén si fuera necesario.
Explicación
Resulta obligatorio cambiar la luz de carretera por la de cruce con el fin de no deslumbrar a otros conductores. Tras haber rebasado al vehículo que circula en dirección opuesta, se podrá restablecer de nuevo el uso del alumbrado de largo alcance.
# 3045
¿Qué conducta debe seguir un conductor para evitar el deslumbramiento de otros usuarios al cruzarse con ellos en la vía?
A
Sustituir la luz de carretera por la de cruce hasta rebasar la posición del vehículo cruzado.
B
Apagar todas las luces de la motocicleta.
C
Desplazarse al arcén y circular sólo con las luces de posición.
Explicación
La luz de frenado tiene por finalidad avisar a los demás usuarios la disminución de velocidad de la motocicleta para evitar colisiones por alcance, por lo que es importante que se encienda al actuar tanto sobre el freno delantero como sobre el trasero.
# 3050
Para que se encienda la luz de frenado de la motocicleta será preciso...
A
Accionar siempre y al mismo tiempo el freno delantero y el trasero.
B
Accionar cualquiera de los dos frenos, de forma simultánea o separadamente.
C
Presionar el pedal del freno trasero, ya que si sólo se acciona el freno delantero la luz de frenado no se iluminará.
Explicación
Únicamente se permite la instalación de una sola luz de freno en el sidecar de una motocicleta.
# 3031
En el sidecar acoplado a una motocicleta, ¿qué cantidad de luces de frenado se permite llevar instaladas?
A
Ninguna.
B
Dos.
C
Una.
Explicación
Es obligatorio emplear el alumbrado de carretera o de largo alcance al circular de noche por vías fuera de poblado insuficientemente iluminadas a una velocidad superior a 40 km/h. Igualmente, este alumbrado debe utilizarse a cualquier hora en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados como tales con iluminación deficiente, salvo que sea necesario sustituirlo por el de corto alcance o cruce para no deslumbrar a otros usuarios de la vía.
# 3023
Al circular por un túnel insuficientemente iluminado situado en una vía fuera de poblado, ¿qué alumbrado es obligatorio emplear?
A
Siempre la luz de largo alcance.
B
La luz de corto alcance.
C
La luz de largo alcance siempre que no se deslumbre a los demás usuarios.
Explicación
Durante la circulación, es obligatorio emplear las luces de posición junto con, como mínimo, el alumbrado de cruce, quedando prohibido desplazarse únicamente con el de posición. Sin embargo, estas luces se utilizarán de forma aislada durante la noche o bajo condiciones de baja visibilidad en los siguientes casos: - Cuando el vehículo se encuentre detenido o parado en la calzada o arcén de cualquier vía, incluyendo túneles, pasos inferiores y tramos señalizados como tales. - Al estacionar en arcenes no transitables de vías interurbanas, así como en calzadas o arcenes de travesías insuficientemente iluminadas o vías urbanas donde el vehículo no sea fácilmente distinguible para los demás usuarios.
# 3040
Si conduce su motocicleta durante las horas del día, ¿le está permitido circular haciendo uso exclusivamente del alumbrado de posición?
A
Sí, para ser vistos.
B
No.
C
Sí, en todo caso.
Explicación
No existe obligación legal para las motocicletas de portar herramientas ni piezas de repuesto de ningún tipo.
# 3051
Ante una avería en la lámpara de la luz de corto alcance de una motocicleta, ¿resulta obligatorio para el conductor llevar un juego de lámparas de repuesto?
A
No.
B
Sí, además de las herramientas indispensables para el cambio de la lámpara.
C
Sí, además de dos bujías de repuesto y un juego de platinos.
Explicación
Se prohíbe la instalación de luz de marcha atrás en las motocicletas, ya dispongan o no de sidecar. Por el contrario, en los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, este alumbrado de color blanco en la zona trasera tiene carácter opcional, pudiendo contar con una o dos luces.
# 3035
¿Resulta obligatorio que las motocicletas de tres ruedas cuenten con la instalación de la luz de marcha atrás?
A
Sí, siempre.
B
No, nunca.
C
No, pero se puede instalar.
Explicación
Es obligatorio que las motocicletas cuenten con una o dos luces de freno, instaladas de manera simétrica con respecto al plano longitudinal del vehículo.
# 3049
En relación con el equipamiento de señalización óptica, ¿le está permitido a una motocicleta llevar instaladas dos luces de frenado?
A
Sí, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
B
No.
C
No, nunca.
Explicación
En el caso de que una motocicleta cuente con dos luces de corto alcance, estas han de posicionarse de manera simétrica respecto al plano longitudinal medio del vehículo, tanto si se instalan una al lado de la otra en paralelo como una sobre la otra en disposición vertical.
# 3028
En el supuesto de que una motocicleta disponga de dos luces de corto alcance, ¿de qué manera deben estar posicionadas?
A
En el plano longitudinal medio de la motocicleta.
B
Simétricas con respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta.
C
Las dos respuestas son correctas.
Explicación
Las motocicletas, ya sea con sidecar o sin él, deben contar con dos indicadores de dirección en la parte frontal y dos en la posterior, siempre de color amarillo-auto y situados en los bordes exteriores del vehículo.
# 3019
En cuanto a la señalización óptica de una motocicleta, ¿de qué número de indicadores de dirección debe disponer obligatoriamente?
A
De dos en la parte delantera.
B
De cuatro, dos en la parte delantera y dos en la trasera.
C
Es indiferente.
Explicación
Los catadióptricos actúan como elementos reflectantes que señalan la presencia del vehículo al reflejar la luz de una fuente externa hacia el observador. En las motocicletas, tengan o no sidecar, es preceptivo instalar un catadioptrico no triangular de color rojo en la parte trasera. Si el vehículo dispone de sidecar, se permite opcionalmente el montaje de dos de estos dispositivos situados simétricamente.
# 3015
¿Cuántos catadióptricos traseros, de forma obligatoria o potestativa, deben llevar instalados las motocicletas que incorporan un sidecar?
A
Uno.
B
Dos.
C
Uno, o dos de forma opcional
Explicación
Es obligatorio que las motocicletas circulen siempre con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche y en cualquier tipo de vía, independientemente de cuáles sean las condiciones de visibilidad.
# 3043
Al circular con una motocicleta por una autopista durante el día y con condiciones meteorológicas favorables, ¿qué iluminación debe llevar obligatoriamente activada?
A
La luz de cruce, obligatoriamente.
B
La luz de posición o la de cruce, indistintamente.
C
La luz de carretera obligatoriamente.
Explicación
Cualquier motocicleta, incluidas las de tres ruedas con o sin sidecar, tiene la obligación de estar equipada con luces indicadoras de dirección. Deben instalarse dos en la parte frontal y dos en la trasera, siendo siempre de color amarillo auto.
# 3034
¿Resulta obligatorio que las motocicletas de tres ruedas cuenten con luces indicadoras de dirección?
A
No.
B
Sí.
C
No, pero se pueden llevar.
Explicación
El equipamiento de luces antiniebla tiene carácter opcional en las motocicletas. Si el vehículo las incorpora, la luz antiniebla delantera puede emplearse para mejorar la visibilidad del conductor ante fenómenos como niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o polvo. Por otro lado, la luz trasera se utiliza para ser percibidos por los vehículos que circulan detrás cuando las condiciones atmosféricas sean especialmente desfavorables, tales como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de humo o polvo.
# 3026
¿Es obligatorio que las motocicletas cuenten con la luz antiniebla trasera entre su alumbrado?
A
Sí, por ser un automóvil.
B
No.
C
Es indiferente.
Explicación
Resulta obligatorio que cualquier motocicleta, ya esté equipada con sidecar o no, cuente con luces indicadoras de dirección instaladas.
# 3022
¿Deben disponer obligatoriamente de luces indicadoras de dirección las motocicletas que incorporen un sidecar?
A
Sí.
B
No.
C
No es obligatorio, pero pueden llevarlas.
Explicación
No se instalará luz de marcha atrás en las motocicletas, ya dispongan de sidecar o no. No obstante, en los vehículos de tres ruedas y en los cuatriciclos, la incorporación de una o dos luces de marcha atrás de color blanco en su parte trasera tiene carácter opcional.
# 3037
¿Se permite la instalación de una luz de marcha atrás dentro del sistema de alumbrado de una motocicleta?
A
Sí.
B
No.
Explicación
La instalación de luces antiniebla no tiene carácter obligatorio ni en motocicletas ni en cuatriciclos. En caso de que el vehículo las incorpore, la antiniebla delantera puede utilizarse para mejorar la visión propia ante situaciones de niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo. Por otro lado, la luz antiniebla trasera se destina a facilitar que otros usuarios nos vean cuando las condiciones meteorológicas resulten especialmente desfavorables, como sucede con la niebla espesa, la lluvia muy intensa, una fuerte nevada o nubes de humo densas.
# 3016
En relación con el equipamiento de alumbrado, ¿es preceptivo que los cuatriciclos lleven instalada la luz antiniebla trasera?
A
No.
B
Sí, siempre.
Explicación
Si una motocicleta se encuentra parada o estacionada no podrá utilizar la luz de largo alcance pero si se encuentra detenido entonces si la podrá utilizar siempre y cuando no deslumbre a los demás usuarios.
# 3044
En una detención, ¿podemos utilizar el alumbrado de largo alcance?
A
Sí, si no deslumbramos a los demás usuarios.
B
No, está prohibido siempre.
C
Sí.
Explicación
Regulación del color de la luz antiniebla delantera: - Motocicletas: Se permite el uso de blanco o amarillo selectivo. - Motocicletas con sidecar: Debe ser obligatoriamente de color blanco. - Vehículos de tres ruedas y cuatriciclos: Se admite el color blanco o el amarillo. Nota técnica: Aunque ciertos manuales de formación sugieren que las motocicletas con sidecar pueden emplear luz amarilla selectiva, el Reglamento General de Vehículos (anexo X, punto 2) establece de forma precisa que esta debe ser de color blanco.
# 3032
¿Qué color es el reglamentario para el alumbrado delantero de niebla en un cuatriciclo?
A
Blancas o amarillas.
B
Amarillas.
C
Blancas.
Explicación
La instalación de luces antiniebla es opcional en las motocicletas. Si el vehículo dispone de ellas, la luz delantera se emplea para incrementar la visibilidad en situaciones de niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo. En cambio, el alumbrado trasero de niebla se utiliza para ser detectados por el resto de conductores ante condiciones atmosféricas especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de humo o polvo.
# 3033
¿Se permite que las motocicletas cuenten con una instalación de luz antiniebla tanto en su parte delantera como en la trasera?
A
Sí, aunque no es obligatorio.
B
No, en ningún caso.
C
No, sólo pueden disponer de la luz antiniebla trasera.
Explicación
El uso de la señal de emergencia es facultativo en las motocicletas, aunque resulta obligatorio para los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Esta señalización debe activarse durante la marcha cuando no se alcance la velocidad mínima exigida y exista riesgo de alcance, o bien en túneles y pasos inferiores por causas de emergencia o necesidades de la circulación. En caso de inmovilización, su empleo es preceptivo en autopistas y autovías, en lugares o circunstancias donde la visibilidad se vea sensiblemente reducida, así como en cualquier tipo de vía ante situaciones de emergencia como averías, accidentes o caída de la carga.
# 3038
Si circulamos en una motocicleta y sufrimos una avería, ¿está permitido el empleo de las luces de la señal de emergencia para advertir de nuestra situación al resto de usuarios?
A
Sí, siempre que la motocicleta disponga de ellas.
B
Sí, pero sólo en vías fuera de poblado.
C
No, este tipo de luces está prohibido en las motocicletas.
Explicación
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todos los indicadores de dirección del vehículo. Su instalación es opcional en las motocicletas, pero obligatoria en los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Se debe activar en las siguientes situaciones: En circulación: - Cuando el vehículo no consiga alcanzar la velocidad mínima y exista riesgo de alcance. - En túneles y pasos inferiores, ya sea por necesidades del tráfico o por una emergencia. En inmovilizaciones: - En autopistas o autovías, así como en lugares o situaciones donde la visibilidad se encuentre sensiblemente reducida. - En cualquier tipo de vía ante una emergencia (accidente, avería, caída de la carga, etc.).
# 3021
¿Tienen las motocicletas la obligación de disponer de la señal luminosa de emergencia?
A
Sí.
B
No.
Explicación
La instalación de luces antiniebla en las motocicletas es opcional. De contar con ellas, el conductor puede encender la luz delantera para mejorar su visibilidad ante fenómenos como niebla, lluvia intensa, nevadas o nubes de humo o polvo. La luz trasera se empleará para facilitar que otros usuarios nos perciban cuando las condiciones meteorológicas sean especialmente adversas, tales como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuertes nevadas o nubes densas de humo o polvo.
# 3029
¿Está autorizada la instalación de luz delantera de antiniebla en las motocicletas?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Especificaciones sobre el color del alumbrado antiniebla delantero: - Motocicletas: se permite el color blanco o el amarillo selectivo. - Motocicletas dotadas de sidecar: debe ser obligatoriamente de color blanco. - Vehículos de tres ruedas: podrá utilizarse el blanco o el amarillo. Observación normativa: Aunque algunos manuales de formación técnica señalen que las motocicletas con sidecar pueden emplear luz antiniebla delantera blanca o amarillo selectiva, el Reglamento General de Vehículos estipula de forma taxativa en su anexo X (punto 2) que dicha iluminación debe ser exclusivamente blanca.
# 3020
¿De qué color está permitido que sea el alumbrado de las luces antiniebla delanteras en una motocicleta de tres ruedas?
A
Blancas.
B
Blancas o amarillas.
C
Amarillas.
Explicación
Al proceder al llenado del depósito de carburante, es obligatorio apagar el motor, desconectar el contacto y desactivar las luces, los sistemas eléctricos y los dispositivos que emitan radiación electromagnética, tales como teléfonos móviles. Asimismo, queda prohibido fumar tanto dentro de la estación de servicio como en sus proximidades.
# 3048
Al efectuar la operación de carga de carburante en su motocicleta, ¿es necesario que el sistema de alumbrado permanezca apagado?