Las velocidades máximas genéricas en vías urbanas se determinan según la configuración de la calzada: a) En vías que cuenten con una plataforma única de calzada y acera, el límite es de 20 km/h. b) En aquellas vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación, la velocidad máxima es de 30 km/h. c) En vías con dos o más carriles por sentido, el límite es de 50 km/h (siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). Para realizar este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados exclusivamente al transporte público o a determinados usuarios. La Autoridad Municipal tiene la potestad de incrementar o reducir estos límites mediante la correspondiente señalización específica. En cuanto a las travesías, se establece con carácter general un límite de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser reducida por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que exista una señalización específica que así lo indique.
# 2912
¿En qué tipo de vía el conductor de una motocicleta tiene prohibido superar el límite de velocidad de 20 km/h?
A
Vías urbanas con dos carriles por sentido.
B
Travesías.
C
Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.
Explicación
Cuando se habilita un carril para circular en sentido contrario al habitual por razones de fluidez, el acceso queda restringido exclusivamente a motocicletas y turismos sin remolque. Dichos vehículos deben circular obligatoriamente con la luz de cruce encendida, manteniendo una velocidad comprendida entre un máximo de 80 km/h y un mínimo de 60 km/h, y tienen prohibido rebasar la línea de conos que señaliza el carril.
# 2913
¿A qué velocidad mínima se debe circular por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por razones de fluidez si no existe una señalización específica que indique lo contrario?
A
A 60 km/h.
B
A 40 km/h.
C
No existe límite mínimo de velocidad para circular en este tipo de carriles.
Explicación
La velocidad mínima permitida para circular por una autovía es 60 km/h, por lo que circular a 50 km/h se considera una velocidad anormalmente reducida. Si no existe causa que justifique esta velocidad, deberemos aumentarla hasta alcanzar la mínima exigida de 60 km/h. Cuando exista una causa justificada, por ejemplo por motivo de una avería, perturbando con ello gravemente la circulación, circularemos por el arcén con la luz de emergencia encendida y abandonaremos la vía por la primera salida que encontremos.
# 2887
Si circulamos por una autovía, fuera de poblado, a una velocidad de 50 km/h sin causa justificada, debemos saber que...
A
Circulamos a velocidad anormalmente reducida.
B
Circulamos a la velocidad mínima permitida para este tipo de vías.
C
Estamos obligados a circular por el arcén.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zonas urbanas se establecen según las características de la vía: a) 20 km/h en calles que cuenten con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en aquellas vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha (limitado a 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas). Para realizar este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados para el transporte público o para usuarios específicos. La Autoridad Municipal tiene la potestad de incrementar o disminuir estos límites siempre que instale la señalización correspondiente. En el caso de las travesías, el límite general es de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que trasladen mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima será de 40 km/h. Esta velocidad podrá reducirse previo acuerdo entre el titular de la carretera y el Ayuntamiento, siempre que se establezca mediante señalización específica.
# 2889
En una vía urbana que cuente con dos carriles de circulación para el mismo sentido de la marcha, ¿cuál es el límite genérico de velocidad máxima permitido?
A
50 km/h, pudiendo rebasar esta velocidad en 20 km/h para efectuar un adelantamiento.
B
50 km/h.
C
60 km/h.
Explicación
Debido a que el límite de velocidad en autovía para las motocicletas es de 120 km/h, estas pueden adelantar a un vehículo mixto (cuya velocidad máxima es de 100 km/h en esta vía) siempre que no se excedan los 120 km/h reglamentarios.
# 2902
Si circulando por una autovía nos disponemos a adelantar a un vehículo mixto adaptable que transita a su límite de velocidad permitido para este tipo de vías, ¿qué velocidad máxima no podremos rebasar?
A
100 km/h.
B
120 km/h.
C
130 km/h.
Explicación
Los límites genéricos de velocidad para motocicletas se definen según el tipo de vía: - En autopistas y autovías, el máximo permitido es de 120 km/h. - En carreteras convencionales, el límite es de 90 km/h. - En vías sin pavimentar, no se podrán superar los 30 km/h. - En vías urbanas, la velocidad máxima varía en función de su diseño: a) 20 km/h en aquellas vías que compartan plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de marcha. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de circulación. A efectos de este conteo, los carriles reservados exclusivamente al transporte público o a usuarios específicos no se computarán. Estos límites pueden ser incrementados o reducidos por la Autoridad Municipal siempre que medie señalización específica. En travesías, la norma establece un límite de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima será de 40 km/h. No obstante, este límite podrá rebajarse previo acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, instalando la señalización pertinente.
# 2898
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para una motocicleta que circule por la vía mostrada en la imagen?
A
A 90 km/h.
B
A 100 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
El límite de velocidad máximo en las carreteras convencionales se fija en 90 km/h. A raíz de la entrada en vigor del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el 21 de marzo de 2022, se ha suprimido el margen que permitía exceder en 20 km/h la velocidad permitida en dichas vías. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el BOE del 20 de diciembre de 2021, desde esa fecha no está permitido sobrepasar el límite de velocidad genérico bajo ningún concepto.
# 2885
Al realizar un adelantamiento en una carretera convencional, ¿qué velocidad máxima tiene permitido alcanzar el conductor de una motocicleta?
A
90 km/h.
B
100 km/h.
C
110 km/h.
Explicación
Debido a que el límite de velocidad en autopista es de 120 km/h para motocicletas y de 100 km/h para autobuses, la ejecución del adelantamiento resulta posible.
# 2906
Si conduce por una autopista fuera de poblado y pretende adelantar a un autobús que circula a 100 km/h, ¿está permitida dicha maniobra?
A
Sí, pero únicamente si no rebaso la velocidad de 120 km/h.
B
No, porque el autobús circula ya a la velocidad máxima que le está permitida.
C
Sí, siempre que no rebase la velocidad de 130 km/h.
Explicación
Límites máximos de velocidad permitidos para las motocicletas: - Autopistas y autovías: 120 km/h. - Carreteras convencionales: 90 km/h. - Vías sin pavimentar: 30 km/h. - En vías urbanas, la velocidad máxima se determina según la tipología de la vía: a) 20 km/h en aquellas vías que cuenten con una plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías que tengan dos o más carriles por cada sentido de marcha. A efectos de este conteo, no se computarán los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público o reservados para ciertos usuarios. Dichos límites genéricos pueden ser aumentados o disminuidos por la Autoridad Municipal, siempre que se establezca la señalización específica necesaria. En las travesías, el límite general se establece en 50 km/h para todos los vehículos, con la excepción de los transportes de mercancías peligrosas, que deberán circular a un máximo de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser reducida por convenio entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, requiriendo en todo caso la señalización pertinente.
# 2897
Al conducir una motocicleta por una vía sin pavimentar, ¿cuál es el límite de velocidad máxima permitido?
A
30 km/h.
B
50 km/h.
C
80 km/h.
Explicación
Al circular con una motocicleta detrás de otro usuario, se debe mantener una separación que permita frenar de forma brusca sin impactar contra él, conocida como “distancia de seguridad”. Adicionalmente, si no se tiene el propósito de adelantar, se debe guardar un espacio que permita al vehículo posterior adelantarnos con seguridad. Esta última obligación no es exigible en los siguientes casos: - En tramos de vía urbana o dentro de poblado. - Donde el adelantamiento esté prohibido. - Cuando existan varios carriles para el mismo sentido de circulación. - En situaciones de saturación o congestión del tráfico que no permitan realizar adelantamientos.
# 2883
¿Qué separación de seguridad debe guardar un motorista respecto al vehículo que circula delante cuando transita por una vía de dos carriles por sentido y no tiene intención de efectuar un adelantamiento?
A
La que me permita detener la motocicleta sin colisionar con el que va delante en caso de frenado brusco.
B
50 metros como mínimo.
C
El doble de la longitud del vehículo que va delante.