Al circular con una motocicleta, es obligatorio llevar a bordo la siguiente documentación: - Permiso de conducción del titular. - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de inspección técnica. En cuanto al seguro obligatorio, los agentes comprobarán su validez consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Si no fuera posible realizar dicha consulta electrónica, el conductor deberá aportar el recibo o justificante de pago. Aunque no disponer del justificante físico no es motivo de sanción, sí puede conllevar la inmovilización del vehículo si no se logra verificar la vigencia de la póliza. Por este motivo, aunque no es obligatorio, resulta muy recomendable llevarlo para poder exhibirlo ante la autoridad si fuera necesario.
# 3162
Al circular con una motocicleta, ¿de qué documentación es obligatorio disponer?
A
El permiso de conducción, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
B
El permiso de conducción y la tarjeta de inspección técnica del vehículo, únicamente.
C
El permiso de conducción y el documento nacional de identidad, únicamente.
Explicación
Periodicidad de la inspección técnica (ITV) en motocicletas: - Hasta los 4 años desde su matriculación: EXENTAS. - Superados los 4 años de antigüedad: BIENAL (cada 2 años). Para determinar la antigüedad del vehículo, se toma como referencia la fecha de la primera matriculación que figura en el permiso de circulación. Permiso de circulación Tarjeta inspección técnica
# 3104
¿Con qué frecuencia obligatoria debe someterse a la Inspección Técnica periódica una motocicleta que cuenta con una antigüedad de ocho años desde su fecha de matriculación?
A
Cada dos años.
B
Cada año, ya que la motocicleta tiene más de cinco años de antigüedad.
C
Cada seis meses.
Explicación
Permiso A1 (16 años): - Motocicletas (con o sin sidecar) que no superen los 125 cm³ de cilindrada, tengan una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,1 kW/kg. - Triciclos de motor cuya potencia no sea superior a 15 kW. - Ciclomotores de dos y tres ruedas, así como ciclos de motor. - Cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. Permiso A2 (18 años): - Motocicletas (con o sin sidecar) con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, siempre que no deriven de un modelo con más del doble de su potencia original. - Incluye la autorización para conducir los vehículos que permiten la licencia LCM y los permisos AM y A1. Para la conducción de vehículos especiales agrícolas se requiere ser titular del permiso B.
# 3191
¿Habilita el permiso de conducción de la clase A1 o A2 para el manejo de vehículos especiales agrícolas?
A
No.
B
Sí.
Explicación
Debido a que supera el límite de potencia permitido, no es posible conducir la motocicleta mencionada con el permiso A1. A continuación se detallan las atribuciones de cada permiso: El permiso A1 (edad mínima 16 años) autoriza a conducir motocicletas, con o sin sidecar, de hasta 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg. También permite manejar triciclos de motor de hasta 15 kW, ciclomotores de 2 y 3 ruedas, ciclos de motor, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. El permiso A2 (edad mínima 18 años) faculta para conducir motocicletas, con o sin sidecar, con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso de 0,2 kW/kg, siempre que no deriven de un vehículo con más del doble de su potencia. Este permiso incluye la autorización para conducir los vehículos contemplados en la licencia LCM y los permisos AM y A1. El permiso A (edad mínima 20 años) habilita para la conducción de cualquier motocicleta y triciclo de motor. No obstante, para conducir triciclos de motor que excedan los 15 kW de potencia, la edad mínima será de 21 años. Para acceder a este permiso, se debe ser titular del permiso A2 con una antigüedad mínima de 2 años y superar una formación específica (curso teórico y práctico) regulada por el Ministerio del Interior. Además de las motocicletas del permiso A, autoriza a conducir los vehículos de la licencia LCM y de los permisos AM, A1 y A2.
# 3165
¿Está permitido circular con una motocicleta que exceda los 15 kW de potencia si el conductor es titular del permiso de conducción de la clase A1?
A
No.
B
No, ya que se precisa el permiso de conducción de las clases A o B.
C
Sí, pero sólo si poseemos el permiso de conducción de la clase A1 con más de dos años de antigüedad.
Explicación
La licencia de conducción A2 habilita para llevar motocicletas (con o sin sidecar) que no excedan los 35 kW de potencia ni los 0,2 kW/kg en su relación potencia/peso, siempre que no deriven de un modelo con más del doble de su potencia original. Este permiso integra las autorizaciones de las clases AM, A1 y la licencia LCM. Para acceder a motocicletas sin limitación de potencia a través del permiso A, el titular deberá tener al menos 20 años, acreditar una experiencia mínima de dos años con el A2 y completar una formación específica teórico-práctica. Asimismo, el permiso A permite conducir triciclos de motor, aunque se requieren 21 años de edad si la potencia de estos sobrepasa los 15 kW.
# 3161
Al obtener el permiso de la clase A2 disponiendo previamente del permiso B con una antigüedad mayor a dos años, ¿resulta posible conducir una motocicleta cuya potencia supere los 35 kW?
A
Sí, ya que tenemos una experiencia de dos años.
B
No, ya que la experiencia del permiso B no nos sirve.
C
Sí, si demostramos que no hemos tenido ningún accidente.
Explicación
Los resultados en la inspección pueden ser: - Favorable : el vehículo es apto para circular. Si presenta defectos leves se deberán de reparar sin necesidad de presentarse a una nueva inspección. - Desfavorable: cuando la inspección acuse defectos en el vehículo que afecten gravemente a sus condiciones de seguridad, el Organismo inspector retendrá la tarjeta I.T.V. y facilitará a su titular un resguardo de ella, valedero únicamente para el plazo señalado para subsanar los defectos, y para el itinerario previsto en el desplazamiento del vehículo hasta el taller donde deba ser reparado y su vuelta a nueva inspección. - Negativa: el vehículo queda inhabilitado para circular. El traslado del vehículo de la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo (grúa). En el caso de una inspección desfavorable o negativa, el titular del vehículo tiene un plazo inferior a dos meses para reparar las anomalías.
# 3184
Si al realizar la inspección técnica periódica de su motocicleta, la inspección se califica como "negativa"...
A
deberá causar baja definitiva.
B
el traslado de la motocicleta al taller, se realizará con medios ajenos al vehículo.
C
podrá continuar circulando, exclusivamente para su traslado al taller.
Explicación
Por su propia fabricación, un ciclomotor tiene limitada su velocidad máxima a 45 km/h, de modo que no le está permitido exceder dicho límite tanto en vías urbanas como fuera de poblado.
# 3151
¿Cuál es la velocidad máxima que no debe rebasar un conductor que circula con un ciclomotor por vías urbanas, aun siendo titular de un permiso de la clase A o A1?
A
45 km/h.
B
40 km/h.
C
50 km/h, si somos titulares de un permiso de la clase A1 ó A.
Explicación
Permiso A1 (16 años): Autoriza la conducción de motocicletas, con o sin sidecar, que posean una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia no superior a 11 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,1 kW/kg. También faculta para circular con triciclos de motor cuya potencia máxima no rebase los 15 kW, ciclomotores de dos y tres ruedas, ciclos de motor, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. Permiso A2 (18 años): Habilita para conducir motocicletas, incluyendo sidecar, con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso que no exceda de 0,2 kW/kg, siempre que el vehículo no sea derivado de otro con más del doble de dicha potencia. Este permiso autoriza además la conducción de los vehículos permitidos por la licencia LCM y los permisos AM y A1. Permiso A (20 años): Permite la conducción de cualquier motocicleta (con o sin sidecar) y triciclos de motor. No obstante, se requiere haber cumplido los 21 años para conducir triciclos de motor que excedan los 15 kW de potencia. Este permiso convalida la licencia LCM y los permisos AM, A1 y A2. Para acceder al permiso A, el aspirante debe ser titular del permiso A2 con una experiencia mínima de dos años y completar una formación específica, tanto teórica como práctica, bajo las condiciones que establezca la Orden del Ministerio del Interior.
# 3108
¿Está habilitado el titular de un permiso de la clase A1 para conducir un triciclo de motor?
A
Sí.
B
No.
C
Sí, si tiene hasta 15 kw.
Explicación
El carné de la clase A1, que puede obtenerse a los 16 años, autoriza a conducir los siguientes vehículos: - Motocicletas, dispongan o no de sidecar, con una cilindrada de hasta 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso que no supere los 0,1 kW/kg. - Triciclos de motor cuya potencia máxima no sea superior a 15 kW. - Ciclomotores de dos y tres ruedas, así como ciclos de motor. - Vehículos para personas de movilidad reducida y cuadriciclos ligeros.
# 3095
¿Se considera el peso de la motocicleta como un factor a tener en cuenta para determinar si estamos autorizados a conducirla con el permiso de la clase A1?
A
No, sólo es relevante la potencia.
B
No, sólo importa la potencia y la cilindrada.
C
Sí, la relación potencia/peso no debe ser superior a 0,11 kW/kg.
Explicación
Un conductor tiene la consideración de novel durante el primer año posterior a la obtención de su permiso de conducción inicial, teniendo la obligación de portar la placa identificativa correspondiente en un lugar visible de la parte trasera del vehículo. No obstante, si el titular ya posee el permiso AM con una antigüedad superior a un año, no tendrá que exhibir la placa L al obtener el permiso A1. Es importante distinguir este requisito de la tasa de alcoholemia reducida (0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado), la cual debe respetarse obligatoriamente durante los dos primeros años de vigencia del primer permiso.
# 3174
Al obtener el permiso de la clase A1, ¿resulta obligatorio señalizar la motocicleta con la placa L en su parte trasera durante el primer año de vigencia?
A
Sí.
B
No.
C
No, si ya poseemos el permiso AM con más de un año de antigüedad.
Explicación
Quienes obtengan su primer permiso de conducción deben portar la placa "L" en un lugar visible de la parte posterior izquierda del vehículo durante el primer año, exceptuando motocicletas y vehículos de tres ruedas, donde solo se requiere que sea visible en la parte trasera. Es fundamental no confundir esta norma con la tasa de alcoholemia reducida (0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado), la cual es de obligado cumplimiento durante los 2 primeros años de vigencia tras la obtención del primer permiso. Conductor novel
# 3183
En el supuesto de que un conductor obtenga su primer permiso de conducción para manejar motocicletas, ¿resulta obligatorio que porte la placa de conductor novel en dicho vehículo?
A
No, ya que esa es una obligación que afecta únicamente a los conductores de turismos.
B
Sí. Colocada en un sitio visible de la parte posterior de la motocicleta.
C
Sí. Colocada en la parte delantera de la motocicleta.
Explicación
La vigencia de la póliza de seguro será verificada por los agentes a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Si no resultara posible realizar dicha consulta, el conductor tendrá la obligación de mostrar el recibo o justificante que acredite que el seguro está en vigor. De no presentarse este documento, no se impondrá una sanción, pero los agentes podrán proceder a la inmovilización del vehículo.
# 3171
En el supuesto de que un agente de la autoridad no consiga verificar por medios telemáticos que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio...
A
Nos sancionará.
B
Tendremos que presentar el justificante del seguro y de no hacerlo nos inmovilizará el vehículo.
C
Nada, no es obligatorio llevar el certificado del seguro en el vehículo.
Explicación
El permiso de circulación integra datos como el número de matrícula, la fecha en que se matriculó, el total de plazas autorizadas, la marca y el modelo, además de la identidad y el domicilio de la persona titular.
# 3136
¿De qué persona se deben incluir los datos identificativos en el permiso de circulación de un vehículo?
A
Titular del vehículo.
B
Conductor del vehículo.
C
Tomador del seguro.
Explicación
Las motocicletas están sujetas a inspecciones técnicas obligatorias siguiendo estos plazos: se encuentran exentas hasta cumplir los 4 años de antigüedad y, superado ese periodo, la revisión debe realizarse de forma bienal (cada 2 años). Para calcular el tiempo transcurrido, se toma como referencia la fecha de la primera matriculación que consta en el permiso de circulación.
# 3096
¿Resulta obligatorio someter el vehículo a las inspecciones técnicas periódicas (ITV) dentro de los plazos establecidos por la normativa?
A
No.
B
Sí.
C
En las motocicletas es opcional.
Explicación
Para tramitar la prórroga del permiso de conducción, es indispensable superar un reconocimiento psicofísico en un centro de reconocimiento autorizado, con el objetivo de certificar que el titular mantiene las capacidades necesarias para circular con seguridad.
# 3127
¿Podría el menoscabo de las facultades físicas o mentales del conductor, como una visión deficiente o una disminución de la rapidez de reflejos, influir en la seguridad vial?
A
Sí, por eso es obligatorio pasar periódicamente un reconocimiento de aptitudes psicofísicas en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
B
Puede influir, pero una vez obtenido el permiso no es necesario volver a comprobar dichas capacidades.
C
Puede influir, pero sólo conduciendo bajo condiciones meteorológicas adversas.
Explicación
Dentro del permiso de circulación se especifican datos relevantes como la matrícula del vehículo y su fecha de matriculación, el número total de plazas, la marca y el modelo, junto con la identidad y el domicilio del titular del mismo.
# 3190
Para comprobar si su motocicleta está autorizada legalmente para transportar a un acompañante, ¿qué documento debe consultar?
A
La factura de compra.
B
El permiso de conducción.
C
El permiso de circulación.
Explicación
Si no hemos pasado la ITV en el plazo establecido se procederá a la intervención del permiso de circulación y el vehículo solamente podrá circular para ir a pasar la ITV.
# 3153
¿Nos puede suponer la intervención del permiso de circulación el no haber pasado la ITV en el plazo establecido?
A
Sí.
B
No.
Explicación
En el permiso de circulación consta, entre otros, la matrícula del vehículo, fecha de matriculación, número de plazas, marca y modelo así como el nombre y domicilio del titular.
# 3172
¿Qué deberá figurar en el permiso de circulación de nuestra motocicleta?
A
Las características de la misma y la matrícula.
B
Los datos del titular y la matrícula.
C
Los datos del titular, la matrícula y las características de la misma.
Explicación
Permiso A1 (edad mínima 16 años): Habilita para la conducción de motocicletas, con o sin sidecar, que posean una cilindrada de hasta 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso que no exceda los 0,1 kW/kg. Asimismo, autoriza a circular con triciclos de motor cuya potencia no supere los 15 kW, ciclomotores de dos y tres ruedas, ciclos de motor, cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. Permiso A2 (edad mínima 18 años): Autoriza a conducir motocicletas, incluyendo el sidecar, con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso de 0,2 kW/kg como máximo, siempre que el vehículo no sea una derivación de otro que posea más del doble de dicha potencia. Este permiso conlleva la autorización para conducir los vehículos permitidos por la licencia LCM y los permisos AM y A1. Permiso A (edad mínima 20 años): Permite el manejo de motocicletas de cualquier tipo y triciclos de motor. No obstante, para circular con triciclos de motor cuya potencia sea superior a 15 kW, la normativa exige haber cumplido los 21 años. Este permiso ampara la conducción de los vehículos autorizados por la licencia LCM y los permisos AM, A1 y A2. Su obtención requiere ser titular del permiso A2 con una experiencia mínima de dos años y completar un curso de formación específica, de carácter teórico y práctico, dictado por el Ministerio del Interior.
# 3130
¿Está permitido conducir una motocicleta que supere los 25 kW de potencia si se es titular del permiso de la clase A?
A
Sí, siempre.
B
No, en ningún caso.
C
Sí, pero solo a partir de los 2 años desde la obtención del permiso A.
Explicación
Tras realizar la inspección técnica, el dictamen puede clasificarse de la siguiente forma: - Favorable: El vehículo se considera apto para la circulación. En caso de detectarse defectos leves, estos deben repararse, aunque no es preceptivo volver a realizar una nueva inspección. - Desfavorable: Si se hallan deficiencias graves que comprometan la seguridad vial, la estación retendrá la tarjeta I.T.V. Se entregará un resguardo que autoriza el desplazamiento únicamente para acudir al taller y regresar a la inspección en el plazo determinado. - Negativa: El vehículo queda inhabilitado para circular por las vías públicas. El traslado desde la estación hasta el lugar de reparación debe realizarse obligatoriamente por medios ajenos al vehículo, como una grúa. En los supuestos de inspección desfavorable o negativa, el titular dispone de un plazo máximo de dos meses para subsanar las anomalías detectadas.
# 3188
En el supuesto de que su motocicleta no supere la inspección técnica y obtenga una calificación desfavorable, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir?
A
Reparar los defectos observados y pasar una nueva revisión.
B
Dar de baja el vehículo temporalmente, hasta que se subsanen los defectos.
C
Dirigirse inmediatamente a otra estación ITV, para contrastar el resultado.
Explicación
Para determinar qué clase de permiso autoriza a manejar una motocicleta, uno de los factores fundamentales que debe valorarse es su relación potencia/peso.
# 3129
A la hora de determinar si el titular de un permiso de conducción está autorizado para manejar una motocicleta concreta, el valor de la relación potencia/peso representa...
A
Los kilovatios de potencia disponibles para arrastrar cada kilogramo de masa (peso) de su motocicleta.
B
El volumen total de los cilindros de los que consta el motor de la motocicleta.
C
El trabajo del motor de la motocicleta que puede realizar en la unidad de tiempo.
Explicación
El permiso de conducción A1, disponible desde los 16 años, autoriza a manejar motocicletas con o sin sidecar que posean una cilindrada de hasta 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg como máximo. También faculta para conducir triciclos de motor que no superen los 15 kW, ciclomotores de dos o tres ruedas, ciclos de motor, cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. El permiso A2, cuya edad mínima de obtención son los 18 años, habilita para circular con motocicletas (con sidecar incluido) que tengan una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,2 kW/kg, siempre que no procedan de un vehículo con más del doble de su potencia original. Este permiso incluye la autorización para conducir los vehículos permitidos por la licencia LCM y los permisos AM y A1. El permiso A se puede obtener a partir de los 20 años y permite conducir motocicletas, tengan o no sidecar, y triciclos de motor. Para manejar triciclos de motor con una potencia que exceda los 15 kW, será necesario haber cumplido 21 años. Este permiso integra las autorizaciones de la licencia LCM y de los permisos AM, A1 y A2. Para acceder al permiso A, el aspirante debe ser titular del permiso A2 con una experiencia mínima de dos años y superar una formación específica (teórica y práctica) según lo estipulado por el Ministerio del Interior.
# 3150
Para conducir una motocicleta de 125 cm³ con sidecar y una relación potencia/peso que no exceda los 0,1 kilovatios/kilogramos, se requiere ser titular, como mínimo, del permiso de la clase...
A
A.
B
A1.
C
A2.
Explicación
Calendario de revisiones de la Inspección Técnica (ITV) para motocicletas: - Hasta los 4 años de antigüedad: Exentas de inspección. - A partir de los 4 años: Obligatoriedad bienal (cada 2 años). Para determinar la antigüedad del vehículo, se toma como referencia la fecha de la primera matriculación que figura en el permiso de circulación, siendo este el documento necesario para conocer cuándo realizar la revisión inicial. Para las inspecciones posteriores, la fecha límite se puede verificar en la tarjeta ITV o en el distintivo correspondiente.
# 3141
Para determinar la fecha exacta en la que un vehículo debe someterse a su inspección técnica inicial, ¿qué documento es necesario consultar?
A
La tarjeta ITV.
B
El permiso de conducción.
C
El permiso de circulación.
Explicación
Periodicidad de la inspección técnica en motocicletas: - Hasta los 4 años desde su matriculación: EXENTAS. - Superados los 4 años de antigüedad: BIENAL (cada 2 años). Para determinar la antigüedad del vehículo, se tomará como referencia la fecha de la primera matriculación que figura en el permiso de circulación.
# 3193
Transcurridos seis años desde la fecha de su matriculación inicial, ¿con qué periodicidad debe una motocicleta someterse a la inspección técnica periódica?
A
Cada año.
B
Cada dos años.
C
Cada seis meses.
Explicación
El permiso A1 (edad mínima 16 años) autoriza a conducir motocicletas, con o sin sidecar, que tengan una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia que no exceda los 11 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,1 kW/kg. También permite el manejo de triciclos de motor cuya potencia no supere los 15 kW, ciclomotores de dos y tres ruedas, ciclos de motor, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. Respecto al permiso A2 (edad mínima 18 años), este habilita para la conducción de motocicletas, con o sin sidecar, con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,2 kW/kg, siempre que no procedan de un vehículo que originalmente tuviera más del doble de esa potencia. La obtención de este permiso implica también la autorización para conducir los vehículos que permiten la licencia LCM y los permisos de las clases AM y A1.
# 3131
¿Está autorizado un conductor que posee el permiso de la clase A1 con dos años de antigüedad para circular con una motocicleta cuya potencia sea superior a 25 kW?
A
Sí.
B
No.
C
Sí, siempre que la motocicleta no tenga una relación potencia/peso superior de 0,1 kW/kg.
Explicación
Los permisos de las clases A1, A2 y A facultan para la conducción de motocicletas, ya sea con sidecar o sin él, bajo las siguientes condiciones: **Permiso A1 (edad mínima 16 años):** - Motocicletas (con o sin sidecar) que no superen los 125 cm³ de cilindrada, posean una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg como máximo. - Triciclos de motor cuya potencia máxima no sea superior a 15 kW. - Ciclomotores de dos o tres ruedas, ciclos de motor, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. **Permiso A2 (edad mínima 18 años):** - Motocicletas (con o sin sidecar) con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,2 kW/kg, siempre que no deriven de un vehículo que tuviera originalmente más del doble de su potencia. - Habilita también para conducir los vehículos que autorizan la licencia LCM y los permisos AM y A1. **Permiso A (edad mínima 20 años):** - Motocicletas de cualquier potencia y cilindrada (con o sin sidecar) y triciclos de motor. - En el caso de triciclos de motor que excedan los 15 kW, la edad mínima para su conducción será de 21 años. - Autoriza a conducir todos los vehículos de la licencia LCM y los permisos AM, A1 y A2. - Para su obtención, es requisito ser titular del permiso A2 con al menos dos años de antigüedad y superar una formación específica (curso teórico y práctico) regulada por el Ministerio del Interior.
# 3146
¿Está permitida la conducción de motocicletas que lleven incorporado un sidecar a los titulares de un permiso de la clase A1?
A
Sí, en todo caso.
B
Sí, con limitaciones de cilindrada y potencia.
C
Sí, pero únicamente si la motocicleta tiene una cilindrada de 125 cm³ como mínimo y una potencia no superior a 11 kW.
Explicación
Los permisos de conducción A1, A2 y A habilitan para circular con motocicletas, ya dispongan o no de sidecar. En el caso específico del permiso A1, este permite manejar motocicletas con una cilindrada de hasta 125 cm³, una potencia que no exceda los 11 kW y cuya relación potencia/peso sea de un máximo de 0,1 kW/kg.
# 3144
¿Está autorizado el titular de un permiso de la clase A1 para conducir una motocicleta de cilindrada no superior a 125 cm³ que incorpore un sidecar?
A
Sí.
B
No.
Explicación
La condición de conductor novel se aplica únicamente durante el primer año posterior a la obtención del primer permiso de conducción. Si el titular ya posee una licencia con una antigüedad superior a un año, no volverá a ser considerado novel al obtener un nuevo permiso. Es importante no confundir este plazo con el de la tasa de alcoholemia, que se mantiene reducida durante los dos primeros años. En este supuesto, al contar ya con dos años de antigüedad en el permiso B, se le aplicará la tasa de alcohol general.
# 3107
Al obtener el permiso de la clase A hoy, habiendo sido ya titular del permiso de la clase B durante los últimos dos años, ¿tendrá la consideración de conductor novel?
A
No, porque ya soy titular del permiso de conducción de la clase B con más de un año de antigüedad.
B
Sí, cada vez que obtenemos un permiso de conducción somos considerados conductores noveles durante el primer año.
Explicación
El permiso de conducción de la clase A1, que puede obtenerse a los 16 años, habilita para conducir motocicletas (con o sin sidecar) con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia que no exceda los 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. Además, permite circular con triciclos de motor cuya potencia no supere los 15 kW, ciclomotores de dos y tres ruedas, ciclos de motor, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. Por otro lado, el permiso A2 (a partir de los 18 años) autoriza el manejo de motocicletas (incluido sidecar) con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso de hasta 0,2 kW/kg, siempre que no provengan de un vehículo con más del doble de dicha potencia. Este permiso también incluye la autorización para conducir los vehículos permitidos por la licencia LCM y los permisos AM y A1. Por tanto, si la motocicleta cumple con las características técnicas mencionadas, el permiso A1 resulta suficiente para conducirla, sin que sea preceptivo disponer del permiso A2.
# 3097
Para circular con una motocicleta con sidecar que tenga una cilindrada de 120 cm³, una potencia de 11 kW y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg, ¿qué permiso de conducción es necesario obtener?
A
El A1.
B
El A2.
C
Tanto el A1 como el A2.
Explicación
Con el permiso de conducción AM se autoriza el manejo de ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y ciclos de motor. Al obtener la licencia A1 se concede automáticamente la clase AM, del mismo modo que la obtención del permiso A2 conlleva la del A1. Por consiguiente, los titulares de los permisos A1 o A2 están facultados para circular con cualquier tipo de ciclomotor.
# 3112
La obtención de los permisos de clase A1 o A2, ¿habilita al titular para circular con ciclomotores que tengan más de dos ruedas?